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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de CanariasPromulgación y publicación

Texto vigente

1. Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

2. El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 47. Promulgación y publicación (apartado 1)

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Completa el hueco2/5

Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de ________ desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

15 días

«Las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente o Presidenta de la Comunidad Autónoma y publicadas en el «Boletín Oficial de Canarias» en el plazo de 15 días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Promulgación y publicación»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 47

Información4/5

Artículo 47. Promulgación y publicación (apartado 2)

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Canarias y demás normas con fuerza de ley corresponderá al Tribunal Constitucional.

Completa el hueco5/5

A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su ________ en el «Boletín Oficial de Canarias».

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

publicación

«A efectos de su entrada en vigor, regirá la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».»

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