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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 198 del Estatuto de Autonomía de CanariasInformación y participación en los tratados internacionales

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea. Recibida la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, cuando estas afecten a las materias atribuidas a su competencia.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Canarias, y, en especial, las relacionadas con su situación geográfica como región ultraperiférica, así como los que se requieran como consecuencia de políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos y los que permitan estrechar lazos culturales con aquellos países o territorios donde existan comunidades canarias o de descendientes de canarios.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias estará presente en las organizaciones internacionales que admitan la presencia de las regiones de la Unión Europea y de entidades políticas no estatales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 198. Información y participación en los tratados internacionales (apartado 1)

Artículo 198 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea. Recibida la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios ________ y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea.

Artículo 198 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

internacionales

«La Comunidad Autónoma de Canarias será informada durante el proceso de negociación y elaboración de los tratados y convenios internacionales y de las negociaciones de adhesión a los mismos en cuanto afecten a sus singularidades o a las condiciones para la aplicación de la normativa europea.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Información y participación en los tratados internacionales»?

Artículo 198 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 198

Información4/5

Artículo 198. Información y participación en los tratados internacionales (apartado 2)

Artículo 198 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales, cuando estas afecten a las materias atribuidas a su competencia.

Completa el hueco5/5

________ la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso.

Artículo 198 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

Recibida

«Recibida la información, el Gobierno de Canarias manifestará su parecer, en su caso.»

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