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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 164 del Estatuto de Autonomía de CanariasMedios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.

2. En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 1)

Artículo 164 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con ________ de la tecnología que se utilice.

Artículo 164 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

independencia

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medios de comunicación social y audiovisual, con independencia de la tecnología que se utilice.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual»?

Artículo 164 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 164

Información4/5

Artículo 164. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual (apartado 2)

Artículo 164 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Completa el hueco5/5

En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y ________ necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 164 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

audiovisuales

«En los términos establecidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá regular, crear y mantener todos los medios de comunicación social y audiovisuales necesarios para el cumplimiento de sus fines.»

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