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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 152 del Estatuto de Autonomía de CanariasAguas y obras hidráulicas

Texto vigente

1. A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:

a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios.

c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.

2. En los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas (apartado 1)

Artículo 152 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso: • a) La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general. • b) La organización de la administración hidráulica, incluida la participación de los usuarios. • c) La potestad de policía del dominio público hidráulico.

Completa el hueco2/5

A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin ________ de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:

Artículo 152 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

perjuicio

«A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que incluye, en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Aguas y obras hidráulicas»?

Artículo 152 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 152

Información4/5

Artículo 152. Aguas y obras hidráulicas (apartado 2)

Artículo 152 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

En los términos en que se acuerde con el Estado corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de obras públicas hidráulicas de interés general de titularidad estatal, su participación en la planificación y programación de las mismas, y, en su caso, la ejecución, explotación y gestión de aquellas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.

Completa el hueco5/5

La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los ________ hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.

Artículo 152 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

aprovechamientos

«La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.»

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