🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 143 del Estatuto de Autonomía de CanariasVivienda
Texto vigente
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:
a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad.
b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal, la regulación de la función social y habitacional de la vivienda.
3. En el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias fijar las condiciones de accesibilidad de los edificios, así como las condiciones para la instalación de infraestructuras comunes y para la incorporación de innovaciones tecnológicas y de ahorro energético, en condiciones de sostenibilidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 143. Vivienda (apartado 1)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso: • a) La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad. • b) La promoción pública de la vivienda, con especial atención al patrimonio público del suelo.
________ a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:
Corresponde
«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye, en todo caso:»
¿Qué artículo lleva por título «Vivienda»?
Artículo 143. Vivienda (apartado 2)
Corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación estatal, la regulación de la función social y habitacional de la vivienda.
La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de ________.
sostenibilidad
«La ordenación, planificación, gestión, fomento, protección, control de calidad, inspección y sanción en materia de vivienda, de acuerdo con las necesidades sociales, de equilibrio territorial y de sostenibilidad.»
Otros artículos de CAPÍTULO VII. Empleo, sanidad y políticas sociales
- Artículo 139 · Empleo y relaciones laborales
- Artículo 140 · Seguridad Social
- Artículo 141 · Salud, sanidad y farmacia
- Artículo 142 · Servicios sociales
- Artículo 144 · Inmigración
- Artículo 145 · Políticas de género
- Artículo 146 · Política de juventud
- Artículo 147 · Voluntariado, menores y promoción de las familias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.