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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 135 del Estatuto de Autonomía de CanariasInvestigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:

a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.

b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.

c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica (apartado 1, 1/2)

Artículo 135 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso: • a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos. • b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos. • c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias. • d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de ________, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:

Artículo 135 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

investigación

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica»?

Artículo 135 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 135

Información4/5

Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica (apartado 1, 2/2)

Artículo 135 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

• e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados. • f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.

Completa el hueco5/5

La creación, organización, régimen de ________, seguimiento, control y acreditación de los mismos.

Artículo 135 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

funcionamiento

«La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.»

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