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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 132 del Estatuto de Autonomía de CanariasDenominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad

Texto vigente

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

a) La regulación de su creación y funcionamiento.

b) El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial.

c) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de calidad y de producción ecológica.

d) La aprobación de sus normas reguladoras.

e) Las facultades administrativas de gestión y control sobre su actuación.

f) La adopción de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Autónoma.

g) La promoción en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con las autoridades e instituciones nacionales e internacionales en la defensa y promoción de las menciones de calidad canarias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad (apartado 1, 1/2)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido1/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso: • a) La regulación de su creación y funcionamiento. • b) El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial. • c) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de calidad y de producción ecológica. • d) La aprobación de sus normas reguladoras. • e) Las facultades administrativas de gestión y control sobre su actuación.

Completa el hueco2/5

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.________.13.a de la Constitución.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/5

1

«Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad»?

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/5

Artículo 132

Información4/5

Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad (apartado 1, 2/2)

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Contenido4/5

• f) La adopción de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Autónoma. • g) La promoción en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.

Completa el hueco5/5

El régimen de su ________, respetando la legislación de propiedad industrial.

Artículo 132 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta5/5

titularidad

«El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial.»

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