🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición adicional décima del EBEPÁmbito de aplicación del artículo 87.3
Texto vigente
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.________ del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.
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«Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.»
¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de aplicación del artículo 87.3»?
¿Qué artículo establece: «Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se…»?
Disposición adicional décima. Ámbito de aplicación del artículo 87.3
«Al personal contemplado en el artículo 4 de este Estatuto que sea declarado en servicios especiales o en situación administrativa análoga, se le aplicarán los derechos establecidos en el artículo 87.3 del presente Estatuto en la medida en que dicha aplicación resulte compatible con lo establecido en su legislación específica.»
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- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
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- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
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- Disposición transitoria tercera · Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
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- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
- Disposición transitoria novena · Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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