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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/3

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Completa el hueco2/3

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas ________ tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Disposición transitoria sexta · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/3

transferencias

«Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios…»?

Disposición transitoria sexta · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/3

Disposición transitoria sexta

«Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden o naturaleza que en los momentos de las diversas transferencias tengan los funcionarios y personal adscritos al Consejo Regional de Asturias, a la Diputación Provincial de Oviedo, a los servicios estatales o a los de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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