🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 96 del Estatuto de Autonomía de AragónAcción exterior
Texto vigente
1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.
2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 96. Acción exterior (apartado 1)
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su ________ en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito.
proyección
«La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito.»
¿Qué artículo lleva por título «Acción exterior»?
Artículo 96. Acción exterior (apartado 2)
Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.
A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.________.3.ª y 10.ª de la Constitución.
1
«A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Acción exterior de la Comunidad Autónoma
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