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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 96 del Estatuto de Autonomía de AragónAcción exterior

Texto vigente

1. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.

2. Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96. Acción exterior (apartado 1)

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito. A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su ________ en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito.

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

proyección

«La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acción exterior»?

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 96

Información4/5

Artículo 96. Acción exterior (apartado 2)

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Para la promoción de los intereses de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Completa el hueco5/5

A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.________.3.ª y 10.ª de la Constitución.

Artículo 96 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

1

«A tal efecto, podrá establecer oficinas en el exterior, siempre que no incidan en lo previsto en el artículo 149.1.3.ª y 10.ª de la Constitución.»

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