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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 90 del Estatuto de Autonomía de AragónLa Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado

Texto vigente

1. La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.

3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 90. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado (apartado 1)

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

Completa el hueco2/5

La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o ________.

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

multilateral

«La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado»?

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 90

Información4/5

Artículo 90. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado (apartado 2, 1/2)

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones: • a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración. • b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón. • c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones. • d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

Completa el hueco5/5

A tales efectos, la Comisión Bilateral de ________ desempeña las siguientes funciones:

Artículo 90 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

Cooperación

«A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones:»

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