🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444
Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de AragónLenguas y modalidades lingüísticas propias
Texto vigente
1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.
Flashcards de este artículo
Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias (apartado 1)
Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las ________ más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.
manifestaciones
«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.»
¿Qué artículo lleva por título «Lenguas y modalidades lingüísticas propias»?
Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias (apartado 2)
Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.
Nadie podrá ser ________ por razón de la lengua.
discriminado
«Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 · El autogobierno de Aragón
- Artículo 2 · Territorio
- Artículo 3 · Símbolos y capitalidad
- Artículo 4 · Condición política de aragonés
- Artículo 5 · Organización territorial
- Artículo 6 · Derechos y libertades
- Artículo 8 · Comunidades aragonesas en el exterior
- Artículo 9 · Eficacia de las normas
- Artículo 10 · Incorporación de otros territorios o municipios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.