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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 7 del Estatuto de Autonomía de AragónLenguas y modalidades lingüísticas propias

Texto vigente

1. Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

2. Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

3. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias (apartado 1)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/5

Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

Completa el hueco2/5

Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las ________ más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/5

manifestaciones

«Las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Lenguas y modalidades lingüísticas propias»?

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. Lenguas y modalidades lingüísticas propias (apartado 2)

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido4/5

Una ley de las Cortes de Aragón establecerá las zonas de uso predominante de las lenguas y modalidades propias de Aragón, regulará el régimen jurídico, los derechos de utilización de los hablantes de esos territorios, promoverá la protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón, y favorecerá, en las zonas de utilización predominante, el uso de las lenguas propias en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas aragonesas.

Completa el hueco5/5

Nadie podrá ser ________ por razón de la lengua.

Artículo 7 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta5/5

discriminado

«Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.»

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