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🗺️ Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007) · BOE-A-2007-8444

Artículo 57 del Estatuto de Autonomía de AragónProcedimientos ante el Tribunal Constitucional

Texto vigente

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 02/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Contenido1/4

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Completa el hueco2/4

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de ________, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta2/4

inconstitucionalidad

«El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Procedimientos ante el Tribunal Constitucional»?

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta3/4

Artículo 57

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos…»?

Artículo 57 · Estatuto de Autonomía de Aragón (LO 5/2007)
Respuesta4/4

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional

«El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.»

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