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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 248 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaIniciativa y procedimiento ordinario

Texto vigente

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

3. La Junta de Andalucía someterá a referéndum la reforma en el plazo máximo de seis meses, una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las Cortes Generales que llevará implícita la autorización de la consulta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario (apartado 1)

Artículo 248 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento: • a) La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales. • b) La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Andalucía por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores andaluces y andaluzas.

Completa el hueco2/5

La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente ________:

Artículo 248 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

procedimiento

«La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa y procedimiento ordinario»?

Artículo 248 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 248

Información4/5

Artículo 248. Iniciativa y procedimiento ordinario (apartado 2)

Artículo 248 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum del cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.

Completa el hueco5/5

La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al ________ de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.

Artículo 248 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

Parlamento

«La iniciativa de la reforma corresponderá al Gobierno o al Parlamento de Andalucía, a propuesta de una tercera parte de sus miembros, o a las Cortes Generales.»

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