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🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825

Artículo 123 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPotestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial

Texto vigente

1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 13/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial (apartado 1)

Artículo 123 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido1/5

El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

Completa el hueco2/5

El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad ________ conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.

Artículo 123 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta2/5

expropiatoria

«El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial»?

Artículo 123 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta3/5

Artículo 123

Información4/5

Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial (apartado 2)

Artículo 123 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Contenido4/5

La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.

Completa el hueco5/5

La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del ________ de los servicios públicos de la misma.

Artículo 123 · Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007)
Respuesta5/5

funcionamiento

«La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.»

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