🗺️ Estatuto de Autonomía de Andalucía (LO 2/2007) · BOE-A-2007-5825
Artículo 123 del Estatuto de Autonomía de AndalucíaPotestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial
Texto vigente
1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
2. La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
Flashcards de este artículo
Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial (apartado 1)
El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad ________ conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.
expropiatoria
«El Consejo de Gobierno podrá ejercer la potestad expropiatoria conforme a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia.»
¿Qué artículo lleva por título «Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial»?
Artículo 123. Potestad expropiatoria y responsabilidad patrimonial (apartado 2)
La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.
La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del ________ de los servicios públicos de la misma.
funcionamiento
«La Comunidad Autónoma indemnizará a los particulares por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos de la misma.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. El Consejo de Gobierno
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