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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 69 de la Constitución Española

Texto vigente

1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 69 (apartado 1)

Artículo 69 · Constitución Española
Contenido1/5

El Senado es la Cámara de representación territorial.

Completa el hueco2/5

El Senado es la Cámara de ________ territorial.

Artículo 69 · Constitución Española
Respuesta2/5

representación

«El Senado es la Cámara de representación territorial.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Senado es la Cámara de representación territorial»?

Artículo 69 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 69

«El Senado es la Cámara de representación territorial.»
Información4/5

Artículo 69 (apartado 2)

Artículo 69 · Constitución Española
Contenido4/5

En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Completa el hueco5/5

En cada provincia se elegirán ________ Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Artículo 69 · Constitución Española
Respuesta5/5

cuatro

«En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/05/2026 por BOE-A-2026-10881.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (29/12/1978):

1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

  1. Vigente desde 29/12/1978 · redacción original
  2. Vigente desde 20/05/2026 · modificado por BOE-A-2026-10881

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