🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 64 del Código Penal
Texto vigente
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Flashcards de este artículo
Artículo 64
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen ________ penadas por la Ley.
especialmente
«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»
¿Qué artículo establece: «Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por…»?
Artículo 64
«Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.»
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