🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 435 bis del Código Penal
Texto vigente
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Flashcards de este artículo
Artículo 435 bis
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos ________ y 427.
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«A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.»
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Artículo 435 bis
«A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.»
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