⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 996 del Código Civil
Texto vigente
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
Flashcards de este artículo
Artículo 996
La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
La aceptación de la herencia por la persona con ________ se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.
discapacidad
«La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.»
¿Qué artículo establece: «La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas…»?
Artículo 996
«La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si la sentencia La aceptación de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de inventario. las medidas de apoyo establecidas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.