⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 979 del Código Civil
Texto vigente
Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
Flashcards de este artículo
Artículo 979
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«Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.»
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Artículo 979
«Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.»
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