⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 951 del Código Civil
Texto vigente
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Flashcards de este artículo
Artículo 951
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
Los hijos de los medio ________ sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.
hermanos
«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»
¿Qué artículo establece: «Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo»?
Artículo 951
«Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la sucesión del cónyuge y de los colaterales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.