Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 834 del Código Civil

Texto vigente

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 834

Artículo 834 · Código Civil
Contenido1/3

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Completa el hueco2/3

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o ________, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

Artículo 834 · Código Civil
Respuesta2/3

descendientes

«El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia…»?

Artículo 834 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 834

«El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/2005):

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 10/07/2005 · modificado por BOE-A-2005-11864
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

Otros artículos de Sección 7.ª Derechos del cónyuge viudo