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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 782 del Código Civil

Texto vigente

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.

Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 782

Artículo 782 · Código Civil
Contenido1/5

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad. Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

Completa el hueco2/5

Las sustituciones ________ nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.

Artículo 782 · Código Civil
Respuesta2/5

fideicomisarias

«Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio…»?

Artículo 782 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 782

«Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.»
Completa el hueco4/5

Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los ________.

Artículo 782 · Código Civil
Respuesta4/5

descendientes

«Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes»?

Artículo 782 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 782

«Si la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a mejora, solo podrá establecerse a favor de los descendientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/11/2003):

Las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legítima, salvo que graven la legítima estricta en beneficio de un hijo o descendiente judicialmente incapacitado cuando se establezcan, en los términos establecidos en el artículo 808. 808, en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad. Si recayeren la sustitución fideicomisaria recayere sobre el tercio destinado a la mejora, sólo podrán hacerse en solo podrá establecerse a favor de los descendientes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 20/11/2003 · modificado por BOE-A-2003-21053
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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