⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 678 del Código Civil
Texto vigente
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Flashcards de este artículo
Artículo 678
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Se llama ológrafo el ________ cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
testamento
«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»
¿Qué artículo establece: «Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se…»?
Artículo 678
«Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.»
Otros artículos de Sección 3.ª De la forma de los testamentos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.