⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 635 del Código Civil
Texto vigente
La donación no podrá comprender los bienes futuros.
Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
Flashcards de este artículo
Artículo 635
La donación no podrá comprender los bienes futuros. Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.
¿Qué artículo establece: «La donación no podrá comprender los bienes futuros»?
Artículo 635
«La donación no podrá comprender los bienes futuros.»
¿Qué artículo establece: «Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación»?
Artículo 635
«Por bienes futuros se entienden aquellos de que el donante no puede disponer al tiempo de la donación.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos y limitaciones de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.