⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 614 del Código Civil
Texto vigente
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 614
El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
El que por casualidad ________ un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.
descubriere
«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»
¿Qué artículo establece: «El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este…»?
Artículo 614
«El que por casualidad descubriere un tesoro oculto en propiedad ajena tendrá el derecho que le concede el artículo 351 de este Código.»
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