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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 601 del Código Civil

Texto vigente

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 601

Artículo 601 · Código Civil
Contenido1/3

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.

Completa el hueco2/3

La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes ________.

Artículo 601 · Código Civil
Respuesta2/3

administrativas

«La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas»?

Artículo 601 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 601

«La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.»

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