⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 514 del Código Civil
Texto vigente
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 514
Artículo 514 · Código Civil
Contenido1/3
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
Completa el hueco2/3
Si la cosa dada en ________ se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
Artículo 514 · Código Civil
Respuesta2/3
usufructo
«Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante»?
Artículo 514 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 514
«Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.»
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