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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 514 del Código Civil

Texto vigente

Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 514

Artículo 514 · Código Civil
Contenido1/3

Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

Completa el hueco2/3

Si la cosa dada en ________ se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.

Artículo 514 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructo

«Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante»?

Artículo 514 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 514

«Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.»

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