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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 5 del Código Civil

Texto vigente

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 5 (apartado 1)

Artículo 5 · Código Civil
Contenido1/5

Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Completa el hueco2/5

Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos ________ por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;

Artículo 5 · Código Civil
Respuesta2/5

señalados

«Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del…»?

Artículo 5 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 5

«Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente;»
Información4/5

Artículo 5 (apartado 2)

Artículo 5 · Código Civil
Contenido4/5

En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Completa el hueco5/5

y si los plazos ________ fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.

Artículo 5 · Código Civil
Respuesta5/5

estuviesen

«y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/1974 por BOE-A-1974-1083.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Las Leyes sólo 1. Siempre que no se derogan establezca otra cosa, en los plazos señalados por otras Leyes posteriores, y no prevalecerá contra su observancia días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el desuso, ni la costumbre cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o la práctica años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en contrario. el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083

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