Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 450 del Código Civil

Texto vigente

Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/4

Artículo 450

Artículo 450 · Código Civil
Contenido1/4

Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.

Completa el hueco2/4

Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído ________ la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.

Artículo 450 · Código Civil
Respuesta2/4

exclusivamente

«Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que…»?

Artículo 450 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 450

«Cada uno de los partícipes de una cosa que se posea en común, se entenderá que ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiere durante todo el tiempo que duró la indivisión.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos»?

Artículo 450 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 450

«La interrupción en la posesión del todo o de parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De los efectos de la posesión