⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 419 del Código Civil
Texto vigente
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Flashcards de este artículo
Artículo 419
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare ________ a su curso natural, serán de dominio público.
abandonadas
«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»
¿Qué artículo establece: «Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público»?
Artículo 419
«Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1986 · modificado por BOE-A-1985-16661
Otros artículos de Sección 4.ª De las aguas subterráneas
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.