⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 360 del Código Civil
Texto vigente
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
Flashcards de este artículo
Artículo 360
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas.
El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, ________ u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;
construcciones
«El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;»
¿Qué artículo establece: «El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar…»?
Artículo 360
«El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor;»
y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al ________ de daños y perjuicios.
resarcimiento
«y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.»
¿Qué artículo establece: «y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios»?
Artículo 360
«y, si hubiere obrado de mala fe, estará, además, obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.