⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 297 del Código Civil
Texto vigente
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
Flashcards de este artículo
Artículo 297
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las ________ que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.
obligaciones
«Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.»
¿Qué artículo establece: «Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se…»?
Artículo 297
«Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que se preste apoyo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusa y remoción del declarado pródigo anteriores curador, así como las obligaciones que a este se atribuyen de conocer y respetar la demanda voluntad, deseos y preferencias de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa. la persona a la que se preste apoyo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/11/1983 · modificado por BOE-A-1983-28123
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.