⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1948 del Código Civil
Texto vigente
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Flashcards de este artículo
Artículo 1948
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
Cualquier ________ expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
reconocimiento
«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»
¿Qué artículo establece: «Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión»?
Artículo 1948
«Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la prescripción del dominio y demás derechos reales
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