⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1854 del Código Civil
Texto vigente
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
Flashcards de este artículo
Artículo 1854
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.________.
828
«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»
¿Qué artículo establece: «El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el…»?
Artículo 1854
«El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.»
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