⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1831 del Código Civil
Texto vigente
La excusión no tiene lugar:
1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.
3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor.
4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.
Flashcards de este artículo
Artículo 1831 (apartado 1)
º Cuando el fiador haya renunciado ________ a ella.
expresamente
«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
¿Qué artículo establece: «º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella»?
Artículo 1831
«º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.»
Artículo 1831 (apartado 2)
º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella.
º Cuando se haya obligado ________ con el deudor.
solidariamente
«º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor.»
Otros artículos de Sección 1.ª De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.