⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1798 del Código Civil
Texto vigente
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
Flashcards de este artículo
Artículo 1798
La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado ________, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.
voluntariamente
«pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.»
¿Qué artículo establece: «La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar»?
Artículo 1798
«La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar;»
¿Qué artículo establece: «pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera…»?
Artículo 1798
«pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.