⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1780 del Código Civil
Texto vigente
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
Flashcards de este artículo
Artículo 1780
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
El ________ puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
depositario
«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»
¿Qué artículo establece: «El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del…»?
Artículo 1780
«El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.»
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