⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1747 del Código Civil
Texto vigente
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1747
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
El ________ no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
comodatario
«El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.»
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Artículo 1747
«El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.»
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