⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1741 del Código Civil
Texto vigente
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
Flashcards de este artículo
Artículo 1741
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
El ________ conserva la propiedad de la cosa prestada.
comodante
«El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada.»
¿Qué artículo establece: «El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada»?
Artículo 1741
«El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada.»
El ________ adquiere el uso de ella, pero no los frutos;
comodatario
«El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos;»
¿Qué artículo establece: «El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos»?
Artículo 1741
«El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos;»
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