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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1688 del Código Civil

Texto vigente

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1688

Artículo 1688 · Código Civil
Contenido1/5

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente; también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

Completa el hueco2/5

La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya ________ por ella y del interés correspondiente;

Artículo 1688 · Código Civil
Respuesta2/5

desembolsado

«La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente»?

Artículo 1688 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1688

«La sociedad responde a todo socio de las cantidades que haya desembolsado por ella y del interés correspondiente;»
Completa el hueco4/5

también le responde de las ________ que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.

Artículo 1688 · Código Civil
Respuesta4/5

obligaciones

«también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de…»?

Artículo 1688 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1688

«también le responde de las obligaciones que con buena fe haya contraído para los negocios sociales y de los riesgos inseparables de su dirección.»

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