⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1677 del Código Civil
Texto vigente
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
Flashcards de este artículo
Artículo 1677
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.
No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse ________ alguna donación o ventaja.
recíprocamente
«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»
¿Qué artículo establece: «No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja»?
Artículo 1677
«No pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.