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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1615 del Código Civil

Texto vigente

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1615

Artículo 1615 · Código Civil
Contenido1/5

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo. No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.

Completa el hueco2/5

Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el ________ o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo.

Artículo 1615 · Código Civil
Respuesta2/5

censualista

«Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en…»?

Artículo 1615 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1615

«Si no se hubiere designado en el contrato el lugar en que hayan de pagarse las pensiones, se cumplirá esta obligación en el que radique la finca gravada con el censo, siempre que el censualista o su apoderado tuvieren su domicilio en el término municipal del mismo pueblo.»
Completa el hueco4/5

No teniéndolo, y sí el ________, en el domicilio de éste se hará el pago.

Artículo 1615 · Código Civil
Respuesta4/5

censatario

«No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago»?

Artículo 1615 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1615

«No teniéndolo, y sí el censatario, en el domicilio de éste se hará el pago.»

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