⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1573 del Código Civil
Texto vigente
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
Flashcards de este artículo
Artículo 1573
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.
El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al ________.
usufructuario
«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»
¿Qué artículo establece: «El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario»?
Artículo 1573
«El arrendatario tendrá, respecto de las mejoras útiles y voluntarias, el mismo derecho que se concede al usufructuario.»
Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
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