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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1411 del Código Civil

Texto vigente

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1411

Artículo 1411 · Código Civil
Contenido1/3

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Completa el hueco2/3

En el régimen de ________ cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

Artículo 1411 · Código Civil
Respuesta2/3

participación

«En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante…»?

Artículo 1411 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1411

«En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Lo perdido y pagado durante En el matrimonio por alguno régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales. Lo perdido y no pagado las ganancias obtenidas por alguno de los cónyuges su consorte durante el tiempo en juego lícito será a cargo de la sociedad de gananciales. que dicho régimen haya estado vigente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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