⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1319 del Código Civil
Texto vigente
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.
El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.
Flashcards de este artículo
Artículo 1319
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial.
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las ________ de la misma.
circunstancias
«Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.»
¿Qué artículo establece: «Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme…»?
Artículo 1319
«Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.»
De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, ________, los del otro cónyuge.
subsidiariamente
«De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.»
¿Qué artículo establece: «De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la…»?
Artículo 1319
«De las deudas contraídas en el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Para que sea válida la modificación Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con necesidades ordinarias de la asistencia familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y concurso a las circunstancias de la misma. De las personas que deudas contraídas en aquéllas intervinieron como otorgantes, si vivieren, el ejercicio de esta potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la modificación afectare a derechos constituidos por tales personas en favor de deuda y, subsidiariamente, los contrayentes, o del otro cónyuge. El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a derechos constituidos por éstos en favor ser reintegrado de aquéllos. conformidad con su régimen matrimonial.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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