⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1293 del Código Civil
Texto vigente
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Flashcards de este artículo
Artículo 1293
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.
Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números ________.º y 2.º del artículo 1.291.
1
«Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.»
¿Qué artículo establece: «Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291»?
Artículo 1293
«Ningún contrato se rescindirá por lesión, fuera de los casos mencionados en los números 1.º y 2.º del artículo 1.291.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. De la rescisión de los contratos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.