⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1288 del Código Civil
Texto vigente
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
Flashcards de este artículo
Artículo 1288
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ________ la oscuridad.
ocasionado
«La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.»
¿Qué artículo establece: «La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad»?
Artículo 1288
«La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.»
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