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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1152 del Código Civil

Texto vigente

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1152

Artículo 1152 · Código Civil
Contenido1/5

En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.

Completa el hueco2/5

En las ________ con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.

Artículo 1152 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de…»?

Artículo 1152 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1152

«En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y el abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.»
Completa el hueco4/5

Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las ________ del presente Código.

Artículo 1152 · Código Civil
Respuesta4/5

disposiciones

«Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código»?

Artículo 1152 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1152

«Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.»

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