⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1049 del Código Civil
Texto vigente
Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.
Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.
Flashcards de este artículo
Artículo 1049
Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión. Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.
Los frutos e ________ de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.
intereses
«Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.»
¿Qué artículo establece: «Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en…»?
Artículo 1049
«Los frutos e intereses de los bienes sujetos a colación no se deben a la masa hereditaria sino desde el día en que se abra la sucesión.»
Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes ________ de la misma especie que los colacionados.
hereditarios
«Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.»
¿Qué artículo establece: «Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados»?
Artículo 1049
«Para regularlos, se atenderá a las rentas e intereses de los bienes hereditarios de la misma especie que los colacionados.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.